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"Sexting en la adolescencias: Repercusiones Legales"

Existe algún tipo de repercusión legal sobre esta práctica

La ley Olimpia impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal para tipificar conductas como violación a la intimidad, desde 2018 se aprobó la “Ley Olimpia” en los estados de Puebla y Yucatán, estas reformas fueron aprobadas en 29 entidades federativas para el año 2019.

El objetivo de esta reforma y de acuerdo con el código penal, protegen el derecho a la intimidad personal y los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas. Sancionar el ciberacoso como un delito de violencia sexual a través de internet, y por último concientizar la violencia digital que existe actualmente.


Esta reforma castiga las siguientes conductas que atentan contra la intimidad sexual.

  • Grabar audios, videos, fotografiar contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante el engaño.

  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.


Bajo que códigos penales esta conformada la Ley Olimpia


  • Artículo 211-3: A quien reciba con consentimiento contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico y los comparta sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, se le impondrá de 1 a 5 años de prisión y multa económica que va de $17,376 - $43,400 MXN aproximadamente.

  • Artículo 211-4: A quien coaccione a otra persona para elaborar contenidos eróticos, sexuales o pornográficos bajo la amenaza de publicar o compartir material de la misma naturaleza sin su consentimiento, se le impondrá de 3 a 7 años de prisión y una multa económica que va de $17,276 a $34,752 MXN aproximadamente.

  • Artículo 211-5: Las sanciones de los dos artículos anteriores se agravan hasta el doble si se cometen en contra de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

¿La ley Olimpia protege los derechos de los niños?

En caso de que los menores de edad compartan contenido erótico sexual existen instituciones específicas que se encargan d regular este tipo de delitos. Si un menos de edad comete algún delito de esta índole será sancionado y regulado bajo la “Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a siempre y cuando se presente conductas inapropiadas o tipificadas como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años.

Además de que determina las medidas de sanción correspondientes a quienes se les comprueben algún delito por las leyes penales durante su adolescencia. Define las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema. Establece los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias durante la adolescencia.


Respecto a la practica del sexting y la educación sexual durante la adolescencia, si este sector es juzgado por practicar violencia digital la “Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes”, trabajará y protegerá su persona bajo los siguientes artículos, respecto a los derechos de las personas adolescentes sujetas al sistema.


  • Artículo 35. Protección a la intimidad: La persona adolescente tendrá derecho a que durante todo el procedimiento y la ejecución de las medidas se respete su derecho a la intimidad personal y familiar, evitando cualquier intromisión indebida a su vida privada o a la de su familia. Las autoridades protegerán la información que se refiera a su vida privada, la de su familia y sus datos personales.

  • Artículo 36. Confidencialidad y Privacidad: En todas las etapas del proceso y durante la ejecución de las medidas de sanción las autoridades del Sistema garantizarán la protección del derecho de las personas adolescentes a la confidencialidad y privacidad a sus datos personales y familiares

  • En caso de los medios de comunicación, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 149 de la Ley General y se exigirá la retractación de la misma forma en que se hubiere






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